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12 junio 2017

12 de Junio día Mundial Contra el Trabajo Infantil Actualizado



Un gran número de niños hacen trabajos domésticos, remunerados o no, en los hogares de terceras personas. Sus vidas transcurren ocultas a la mirada de la sociedad y lo habitual es que se encuentren aislados y alejados de sus familias. Por ello, estos menores son particularmente vulnerables a la explotación y las historias de abuso son muy frecuentes.

Este año, el Día mundial contra el trabajo infantil está dedicado al trabajo infantil en las cadenas de producción. Con 168 millones de niños que todavía son víctimas del trabajo infantil, todas las cadenas de suministro, de la agricultura a la manufactura, de los servicios a la construcción, corren el riesgo de que el trabajo infantil esté presente.

A fin de apoyar a las empresas en sus acciones para eliminar el trabajo infantil en sus cadenas de producción, la OIT y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) crearon conjuntamente una herramienta de orientación sobre trabajo infantil, dirigida a las empresas que desean fortalecer sus conocimientos y capacidad de llevar a cabo sus negocios respetando las normas internacionales del trabajo relativas al trabajo infantil.

Un evento de alto nivel para celebrar el Día mundial tendrá lugar el 8 de junio 2016 en la sala del Consejo de los Derechos Humanos del Palais des Nations de 13:30 p.m. a 15:00 p.m. Este evento se llevará a cabo durante la 105ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Tema de 2016: Eliminar el trabajo infantil en las cadenas de producción ¡Es cosa de todos!
Objetivos y metas mundiales

En el plan de acción se propone que la OIT y sus Estados Miembros sigan procurando lograr el objetivo de la eliminación efectiva del trabajo infantil comprometiéndose a eliminar todas las peores formas de trabajo infantil. A tales efectos y de conformidad con el Convenio núm. 182, todos los Estados Miembros deberían concebir y poner en práctica medidas apropiadas de duración determinada para finales de 2008. Si nos basamos en las tendencias respecto del trabajo infantil que se ponen de relieve en la parte I de este informe, se llega a la conclusión de que es posible alcanzar la meta de la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Por otra parte, esta meta sería concomitante y contribuiría tanto a los ODM como a la abolición efectiva de todas las formas de trabajo infantil, que es la meta fundamental de la OIT.

La acción de la OIT en pro de la abolición del trabajo infantil se ha intensificado en los últimos cuatro años, y desde la publicación del primer Informe global sobre este tema se han logrado avances considerables. En los próximos cuatro años el desafío consistirá en que la OIT trabaje de manera más centrada y estratégica para actuar como catalizador de una alianza mundial revitalizada en apoyo de la acción nacional encaminada a abolir el trabajo infantil. Esta transformación del enfoque con respecto al liderazgo mundial permitirá garantizar que la OIT contribuya de manera más eficaz a relegar el trabajo infantil a la historia.

Fuentes:

http://www.un.org/es/events/childlabourday/background.shtml

02 diciembre 2016

2 de Diciembre Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud



El día se centra en la erradicación de las formas contemporáneas de esclavitud, como la trata de personas, la explotación sexual, las peores formas de trabajo infantil, el matrimonio forzado y el reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) calcula que 21 millones de personas en el mundo son víctimas de trabajo forzoso en la actualidad, lo que genera unos 150.000 millones de dólares anuales de ganancias ilícitas en el sector privado. La OIT ha adoptado un nuevo Protocolo jurídicamente vinculante, con el fin de fortalecer los esfuerzos a nivel mundial para eliminar el trabajo forzoso, que se prevé entrará en vigor en noviembre de 2016.

La esclavitud ha evolucionado y se ha manifestado en formas diferentes a lo largo de la historia. En la actualidad, algunas antiguas manifestaciones de tipo tradicional de la esclavitud todavía persisten en su forma anterior, mientras que otras han adquirido formas nuevas.

Los informes preparados por los órganos de las Naciones Unidas y las ONG de muestra la persistencia de las viejas formas de esclavitud que subsisten al amparo de creencias y costumbres tradicionales. Esas formas de esclavitud son el resultado de una discriminación arraigada contra los grupos más vulnerables de la sociedad, como las personas consideradas de casta inferior, las minorías tribales y los pueblos indígenas.

Junto con formas tradicionales de trabajo forzoso, como el trabajo en condiciones de servidumbre y la servidumbre por deudas, existen en la actualidad formas más contemporáneas de trabajo forzoso como el de los trabajadores migrantes que son víctimas de la trata a fin de ser sometidos a todo tipo de explotación económica en el plano mundial, a saber, el trabajo doméstico desarrollado en condiciones de servidumbre y el trabajo en la industria de la construcción, en la industria alimentaria y del vestido, en el sector agrícola y en la prostitución forzosa.

Según datos proporcionados por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en todo el mundo un niño de cada seis trabaja. La mayoría del trabajo infantil que existe en la actualidad entraña una explotación económica. El artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce «el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social».

En el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se define la «trata de personas» como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluye, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional es irrelevante y si la víctima de la trata es un niño, es un crimen aún sin el uso de la fuerza.



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