El
dÃa se centra en la erradicación de las formas contemporáneas de esclavitud,
como la trata de personas, la explotación sexual, las peores formas de trabajo
infantil, el matrimonio forzado y el reclutamiento forzoso de niños para
utilizarlos en conflictos armados.
La
Organización Internacional del Trabajo (OIT) calcula que 21 millones de
personas en el mundo son vÃctimas de trabajo forzoso en la actualidad, lo que
genera unos 150.000 millones de dólares anuales de ganancias ilÃcitas en el
sector privado. La OIT ha adoptado un nuevo Protocolo jurÃdicamente vinculante,
con el fin de fortalecer los esfuerzos a nivel mundial para eliminar el trabajo
forzoso, que se prevé entrará en vigor en noviembre de 2016.
La
esclavitud ha evolucionado y se ha manifestado en formas diferentes a lo largo
de la historia. En la actualidad, algunas antiguas manifestaciones de tipo
tradicional de la esclavitud todavÃa persisten en su forma anterior, mientras
que otras han adquirido formas nuevas.
Los
informes preparados por los órganos de las Naciones Unidas y las ONG de muestra
la persistencia de las viejas formas de esclavitud que subsisten al amparo de
creencias y costumbres tradicionales. Esas formas de esclavitud son el resultado
de una discriminación arraigada contra los grupos más vulnerables de la
sociedad, como las personas consideradas de casta inferior, las minorÃas
tribales y los pueblos indÃgenas.
Junto
con formas tradicionales de trabajo forzoso, como el trabajo en condiciones de
servidumbre y la servidumbre por deudas, existen en la actualidad formas más
contemporáneas de trabajo forzoso como el de los trabajadores migrantes que son
vÃctimas de la trata a fin de ser sometidos a todo tipo de explotación
económica en el plano mundial, a saber, el trabajo doméstico desarrollado en
condiciones de servidumbre y el trabajo en la industria de la construcción, en
la industria alimentaria y del vestido, en el sector agrÃcola y en la
prostitución forzosa.
Según
datos proporcionados por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF), en todo el mundo un niño de cada seis trabaja. La mayorÃa del trabajo
infantil que existe en la actualidad entraña una explotación económica. El artÃculo
32 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce «el derecho del niño a
estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de
cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea
nocivo para su salud o para su desarrollo fÃsico, mental, espiritual, moral o
social».
En
el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, se define la «trata de personas»
como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de
personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de
coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación
de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con
fines de explotación. Esa explotación incluye, como mÃnimo, la explotación de
la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o
servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos. El consentimiento dado por la vÃctima
de la trata de personas a toda forma de explotación intencional es irrelevante
y si la vÃctima de la trata es un niño, es un crimen aún sin el uso de la
fuerza.